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LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012
CAPÍTULO IAPROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
SUBCAPÍTULO II
GASTO EN INGRESO DE PERSONAL
Artículo 6. Ingreso de personal Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, Asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
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a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de
pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
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a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente:
- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.
b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente:
- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00
(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no financiero, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a lo siguiente:
- Concurso público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)
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CENTÉSIMA CUARTA.- Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional el Programa de Riego en la Sub Región Chanca Apurímac II, el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional del Departamento de Apurímac fi nancian su ejecución para el año 2012.
CENTÉSIMA QUINTA.- Declárese de necesidad pública y preferente interés regional la construcción del aeropuerto de Abancay, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional del Departamento de Apurímac fi nancian estudios de factibilidad y el expediente técnico durante el año fi scal 2012.
CENTÉSIMA SEXTA.- Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la construcción del ramal del gaseoducto sur andino en la Región Apurímac, encargándose al Ministerio de Energía y Minas, financiar los estudios de factibilidad y el expediente técnico durante el año 2012. en resumidas cuentas dice de todo menos del moderno hospital que debería ya haberse iniciado con las obras ya que existen pudriéndose en las bobedas del banco los 59 millones de soles dejados por el ex presidente regional David Salazar Morote desde el 2010 .extrañamente no se mueve nada.
CENTÉSIMA